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Ley Vigente

Artículo 39. Responsabilidades.

Artículo 39 de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1997-21043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

Texto consolidado

Son sujetos responsables las personas físicas y jurídicas que incurran en las acciones, comisiones o infracciones tipificadas en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

a) En las obras y demás actuaciones que se ejecutasen sin la licencia municipal correspondiente o con inobservancia de ésta, el empresario de las obras, el técnico director de las mismas y el promotor.

b) En los actos autorizados o de supervisión de proyectos cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción de las tipificadas en la presente Ley serán responsables los facultativos que los informasen favorablemente, de acuerdo con el ámbito de su intervención.

Asimismo, serán responsables las Administraciones Públicas gallegas actuantes que acordasen el otorgamiento de un acto autorizado sin el informe técnico preceptivo previo o cuando éste fuese desfavorable.

Las multas que se impongan a los diferentes sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-29.

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