Artículo 39. Organización territorial de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.
Artículo 39 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes del Gobierno de La Rioja tendrán como ámbito de actuación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, organizándose en forma de red sobre el mismo, atendiendo a los principios de descentralización y proximidad de los servicios al usuario.
2. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dependientes de una entidad local tendrán como ámbito de actuación preferente el de su propio término territorial.