Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-25.
Texto consolidado
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.
c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2389.