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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. · BOE-A-1998-28819

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-25.

Texto consolidado

El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se iniciará:

a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.

b) A petición del alcalde del municipio al que pertenece el núcleo de población donde se pretende instalar.

c) A solicitud de un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2389.

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