Artículo 39. Competencia.
Artículo 39 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos objeto de esta Ley.