Artículo 38. Gradación de las sanciones.
Artículo 38 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán circunstancias a tener en cuenta para la gradación de las sanciones a imponer en las distintas clases de infracciones:
a) La intencionalidad.
b) El daño producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.
c) La reiteración o reincidencia.
d) La agrupación u organización para cometer la infracción.
e) El beneficio económico perseguido.
f) La irreversibilidad del daño en el bien protegido.
2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.