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Ley Derogada

Artículo 38. Gradación de las sanciones.

Artículo 38 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán circunstancias a tener en cuenta para la gradación de las sanciones a imponer en las distintas clases de infracciones:

a) La intencionalidad.

b) El daño producido a la riqueza piscícola o a su hábitat.

c) La reiteración o reincidencia.

d) La agrupación u organización para cometer la infracción.

e) El beneficio económico perseguido.

f) La irreversibilidad del daño en el bien protegido.

2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas se impondrá la sanción que corresponda a la mayor gravedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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