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Ley Vigente

Artículo 39. Trámites previos a la enajenación.

Artículo 39 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese.

2. No obstante, podrán enajenarse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias emitirá informe previo en los procedimientos de enajenación y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere los 300.000 euros, en los de explotación cuya renta anual exceda de dicha cuantía, y en los de cesión gratuita que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Canarias. Este informe examinará especialmente las implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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