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Ley Derogada

Artículo 39. Entidades subvencionadas y sectores de interés general.

Artículo 39 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549

Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se considerarán entidades subvencionadas y sectores de interés general:

a) Entidades o personas jurídicas que prestan servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentran sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación, tales como transportes, telecomunicaciones y energéticos.

b) Entidades o personas jurídicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas concedidas por las administraciones públicas vascas, o que hayan suscrito un convenio de colaboración con cualquiera de ellas. En este caso, la garantía de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias se extenderá al ámbito de relaciones vinculadas al objeto de la subvención o convenio.

2. Estas entidades, siempre que no tengan la consideración de públicas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en las letras a), b) c) y d) del apartado 2 del artículo 38 de la presente ley. Reglamentariamente se regulará la progresiva exigencia de su cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-31.

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