Artículo 39. Funciones del Consejo Superior de Fundaciones.
Artículo 39 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. · BOE-A-2002-25180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones:
a) Asesorar e informar sobre cualquier disposición legal o reglamentaria de carácter estatal que afecte directamente a las fundaciones, así como formular propuestas en este ámbito. Asimismo podrá informar sobre tales asuntos cuando le sean consultadas por los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones, realizando los estudios precisos al efecto.
c) Las demás que le puedan atribuir las disposiciones vigentes.