Artículo 39. Pérdida de condición de ruta o vía verde.
Artículo 39 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Cuando una ruta o vía verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar servicio para los fines y objetivos que le son propios, o cuando por razones de interés público superior relacionadas con un proyecto de infraestructura u obra pública de interés autonómico que afecte a la integridad de su trazado y no pueda encontrarse itinerario alternativo, perderá su condición mediante la correspondiente Declaración del Gobierno, que implicará su exclusión del Inventario de Infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.