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Ley Vigente

Artículo 39. Pérdida de condición de ruta o vía verde.

Artículo 39 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Cuando una ruta o vía verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar servicio para los fines y objetivos que le son propios, o cuando por razones de interés público superior relacionadas con un proyecto de infraestructura u obra pública de interés autonómico que afecte a la integridad de su trazado y no pueda encontrarse itinerario alternativo, perderá su condición mediante la correspondiente Declaración del Gobierno, que implicará su exclusión del Inventario de Infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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