Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
El Instituto Valenciano de Estadística asistirá técnicamente a las Entidades Locales en la realización del Padrón Municipal de Habitantes y en cualesquiera otras actividades susceptibles de ser aprovechadas estadísticamente para los fines de interés de la Comunidad Valenciana.