Artículo 39. Inventario de los fondos de los museos y de las colecciones museográficas.
Artículo 39 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Los museos y las colecciones museográficas reconocidos tienen que elaborar el inventario de sus fondos y ponerlo a disposición de la administración competente, procurando la informatización progresiva del mismo adecuándolo a las nuevas tecnologías del momento.
2. La administración competente en la materia puede comprobar, en cualquier momento, la concordancia de los libros de registro y de inventario con los fondos que integran las colecciones.