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Ley Vigente

Artículo 38. Libros de registro.

Artículo 38 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

Texto consolidado

Los museos y las colecciones museográficas reconocidos deben contar con los libros de registro siguientes, en los cuales han de anotarse todos los ingresos por orden cronológico de entrada:

a) De la colección estable del centro, en el cual deben inscribirse la totalidad de los fondos que la integran, y aquéllos que se sumen por compra y/o donación.

b) De los depósitos, en el cual deben inscribirse los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-04.

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