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Ley Vigente

Artículo 39. Objetivos de ordenación.

Artículo 39 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

Con respeto a lo establecido en la Ley de Costas y en su normativa de desarrollo, los objetivos de ordenación de esta área, que desarrollarán el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, son:

a) Favorecer y fomentar la dinamización económica y social del litoral.

b) Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, equipamientos y espacios públicos.

c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio climático, y proteger la costa frente a la regresión.

d) Promover un uso residencial en un contexto urbano sostenible, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada e integrado socialmente.

e) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad.

f) Contribuir a la conservación, mejora y recuperación del paisaje litoral.

g) Mejorar los espacios libres y las zonas verdes públicas.

h) Promover actuaciones de renovación urbana y de rehabilitación edificatoria.

i) Fomentar y poner en valor la protección del patrimonio cultural, promoviendo la renovación, recuperación y restauración de los elementos configuradores de dicho patrimonio, especialmente los núcleos y poblados con valores etnológicos y culturales a proteger y las edificaciones de arquitectura vernácula.

j) Promover un desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral, incluyendo las actividades económicas tradicionales, así como el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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