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Ley Vigente

Artículo 38. Espacios incluidos en el área de reordenación.

Artículo 38 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

Conforman el área de reordenación los espacios degradados o desnaturalizados, en suelo urbano, en los núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable y en los núcleos de población sometidos a actuaciones de minimización de impacto conforme a la legislación urbanística valenciana; así como los afecta-dos por cualquier tipo de acción humana transformadora.

Esta área abarca los espacios del litoral no comprendidos en las anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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