Artículo 38. Espacios incluidos en el área de reordenación.
Artículo 38 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
Conforman el área de reordenación los espacios degradados o desnaturalizados, en suelo urbano, en los núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable y en los núcleos de población sometidos a actuaciones de minimización de impacto conforme a la legislación urbanística valenciana; así como los afecta-dos por cualquier tipo de acción humana transformadora.
Esta área abarca los espacios del litoral no comprendidos en las anteriores.