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Ley Vigente

Artículo 39. Historia social única.

Artículo 39 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Todas las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tendrán una única historia social que se iniciará en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución, así como el Programa Individual de Atención Social.

2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la información de la historia social que asegure la actualización de la misma.

3. La historia social constituirá uno de los instrumentos que permitirá la relación entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuación.

4. La historia social única debe incluir, de forma clara, información relativa a cada ámbito profesional de atención interdisciplinar que intervenga en cada caso, incluyendo cualquier informe que pueda realizarse y quedando identificado cualquier profesional que intervenga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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