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Ley Vigente

Artículo 39. Control parlamentario.

Artículo 39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-5940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá comparecer con periodicidad al menos anual ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro. Junto con el Presidente, podrán comparecer, a petición de la Cámara, uno o varios miembros del Consejo.

2. Las comparecencias anuales estarán basadas en la memoria anual de actividades y el plan de actuación.

3. Sin perjuicio de su comparecencia anual, el Presidente comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso o del Senado, a petición de las mismas en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.

4. Cada tres años el Presidente comparecerá de forma especial para debatir la evaluación del plan de actuación y el resultado obtenido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

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