Artículo 39. Control parlamentario.
Artículo 39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-5940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá comparecer con periodicidad al menos anual ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para exponer las líneas básicas de su actuación y sus planes y prioridades para el futuro. Junto con el Presidente, podrán comparecer, a petición de la Cámara, uno o varios miembros del Consejo.
2. Las comparecencias anuales estarán basadas en la memoria anual de actividades y el plan de actuación.
3. Sin perjuicio de su comparecencia anual, el Presidente comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso o del Senado, a petición de las mismas en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.
4. Cada tres años el Presidente comparecerá de forma especial para debatir la evaluación del plan de actuación y el resultado obtenido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Más artículos de Ley 3/2013
- ← Artículo 38. Medidas para mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión.
- → Disposición adicional primera. Constitución y ejercicio efectivo de las funciones de la Comisión Nacional de los Merc…
- Ver la norma completa: Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.