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Ley Vigente

Artículo 39. Modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 39 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

1. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Si suponen un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad de los usos o la transformación global de los usos anteriormente previstos en el supuesto de que el planeamiento anterior no se haya ejecutado y se trate de terrenos, bien de titularidad pública donde se haya adjudicado la concesión de la gestión urbanística, bien de titularidad privada que en los cinco años anteriores formaron parte de un patrimonio público de suelo y de vivienda, sin que concurran circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen su modificación.»

2. Se añaden dos nuevos apartado, el 3 y el 4, al artículo 97 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«3. Las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico requeridas para permitir la instalación de servicios comunes exigidos por la legislación sectorial en edificaciones preexistentes, si implican la desafectación de suelos reservados a sistemas urbanísticos o la ocupación de espacios privados inedificables, deben justificar:

a) Las razones técnicas o económicas que hagan inviable cualquier otra solución.

b) El mantenimiento de los estándares de reserva mínima de terrenos para sistemas urbanísticos establecidos por la legislación o el planeamiento urbanístico y de la funcionalidad del sistema urbanístico afectado, si se da este supuesto.

c) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas, cuando se reduce la distancia respecto a estas edificaciones.

4. En los casos a que se refiere el apartado 3, los espacios ocupados por los servicios comunes mencionados no computan a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de las edificaciones o los de límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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