Artículo 39. Consejeros elegidos por las personas o entidades fundadoras.
Artículo 39 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
1. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas conforme a sus normas internas.
2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una caja de ahorros, el nombramiento de los consejeros generales de este grupo de representación se realizará por la Asamblea Regional, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.