Artículo 38. Consejeros elegidos por los impositores y por los empleados de la caja.
Artículo 38 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
1. Los consejeros generales de los grupos de los impositores y de los empleados de la caja y los suplentes que correspondan serán elegidos en la forma que se determine en los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros.
2. El procedimiento de elección establecido en los estatutos y reglamentos de las cajas garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral.
3. Los consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68, c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
4. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por el grupo de representación de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.