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Ley Vigente

Artículo 39. Salud mental.

Artículo 39 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

Texto consolidado

La Generalitat promoverá los recursos e intervenciones necesarias para la promoción de la salud mental infantil y adolescente y la prevención de los trastornos mentales en esta población según los manuales de diagnóstico internacionalmente aceptados.

Dichas acciones de promoción y prevención deberán estar dirigidas tanto a las niñas, niños y adolescentes como a sus progenitores, al personal docente y a la población en general. Asimismo, la conselleria competente en materia de sanidad procurará la asistencia, rehabilitación e inclusión de quienes presenten problemas de salud mental, principalmente a partir de las USMIA en ratio y distribución suficiente. Desarrollará, asimismo, estrategias de coordinación y colaboración entre las consellerias con competencias en este ámbito para garantizar una adecuada atención, siguiendo los fundamentos de la estrategia valenciana de salud mental y el pacto autonómico para la atención de personas con trastorno mental grave, para garantizar un diagnóstico precoz y establecer una atención transversal centrada en el menor mediante un modelo comunitario e integrador que prime la atención psicosocial a los tratamientos farmacológicos.

Asimismo, la Generalitat Valenciana promoverá en la sociedad valenciana un tratamiento de las niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental que les preserve de prejuicios y de discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-25.

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