Artículo 38. Educación afectivo-sexual.
Artículo 38 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
Las consellerias competentes en materia de educación y salud pública, de manera conjunta y coordinada, proporcionarán a las personas menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad. Las acciones educativas se desarrollarán preferentemente en el ámbito escolar y adoptarán una perspectiva inclusiva y de género, reconociendo la diversidad afectivo-sexual, y atendiendo especialmente a personas con diversidad funcional o discapacidad y a otros colectivos que requieran una actuación educativa compensatoria.