Artículo 39. Los centros de tecnificación deportiva.
Artículo 39 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Los centros de tecnificación deportiva dispondrán de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de los programas de preparación de los deportistas.
2. Se establecerá una red de centros en atención a criterios de viabilidad deportiva, económica y de gestión técnico-federativa.