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Ley Vigente

Artículo 38. Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 38 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana, junto con los deportistas y los clubes de élite, son el máximo referente del deporte autonómico. Representan a la Comunitat Valenciana en todas las competiciones nacionales e internacionales, cuando así proceda, sin perjuicio de las competencias que al efecto establece la legislación estatal.

2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana será competencia de las federaciones deportivas, que actuarán de acuerdo con los principios de objetividad y mérito deportivo.

3. La asistencia a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas para la participación en competiciones o la preparación de las mismas será obligatoria.

4. Las administraciones públicas podrán prestar ayudas y apoyos para el cumplimiento de los fines propuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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