Artículo 39. Fines.
Artículo 39 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley.
b) Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
d) Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico.