Artículo 39. Estructuras de coordinación sociosanitaria.
Artículo 39 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. Las estructuras de coordinación sociosanitaria tendrán ámbitos territoriales de distintos niveles, de acuerdo con lo que se determine conjuntamente entre los departamentos competentes del Gobierno de Canarias y las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, que atenderán al modelo de organización territorial previsto en la presente ley y la normativa que la desarrolle.
2. La cooperación y coordinación entre el sistema público de servicios sociales y el sistema público de salud recaerá en el Consejo de Atención Sociosanitaria, cuya finalidad es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria.
Su composición será paritaria entre los representantes de las administraciones públicas autonómica, insular y municipal competentes en el marco del sistema público de servicios sociales y los del sistema público de salud. Su composición y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
3. El acceso a las prestaciones dispuestas para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.