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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 39. Hecho imponible.

Artículo 39 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa el examen por la CNMV de la documentación necesaria para:

a) La autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), de empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) y sociedades gestoras de fondos de titulización (SGFT), así como de la modificación de sus Estatutos y de su programa de actividades y de las operaciones societarias que les afectan.

b) La declaración de no oposición a la adquisición de participaciones significativas y de control de ESI, EAFN, SGIIC y SGFT.

c) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC a prestar servicios con o sin sucursal en un Estado no miembro de la Unión Europea.

d) La creación o toma de participación por ESI, SGIIC y SGEIC o sus grupos, en ESI, SGIIC o SGEIC extranjera domiciliada en un Estado no miembro de la Unión Europea.

e) La autorización a ESI, SGIIC y SGEIC no comunitarias o no sometidas a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios o no autorizadas al amparo de la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010, para la prestación en España de servicios mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios y para la modificación de su programa de actividades. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; y en las disposiciones de desarrollo de éstas.

Se modifican las letras a) y b) por la disposición final 8.2 y 3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión..

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