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Ley Derogada

Artículo 39. Prescripción.

Artículo 39 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768

Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

3. El término de la prescripción de la infracción comenzará a contarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá con la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

4. El término de la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-28.

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