Artículo 38. Órganos sancionadores.
Artículo 38 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria. · BOE-A-2006-20768
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionarán por el Consejo de Gobierno.
2. Las graves, por el Consejero competente en materia de juego
3. Las leves, por el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.