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Ley Vigente

Artículo 39. Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan como finalidad:

a) Promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

b) La mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

3. El procedimiento para la concesión y liquidación de estas subvenciones será desarrollado de manera específica en la correspondiente Orden que apruebe las bases reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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