Artículo 38. Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias.
Artículo 38 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones para financiar la ejecución de obras calificadas como complementarias en zonas de regadío o de concentración parcelaria.
2. Las actuaciones serán solicitadas por agricultores, directamente o a través de Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Comunidades de Regantes u otras entidades asociativas, así como Ayuntamientos, incluyéndose en el Plan de Mejoras Territoriales y Obras correspondiente.
3. Las subvenciones se otorgarán previa aprobación del proyecto y una vez formalizado el contrato administrativo.