Artículo 39. Modalidades.
Artículo 39 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.
Texto consolidado
1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campings.
d) Establecimientos de turismo rural.
e) Cualquier otra que se establezca por reglamento.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, en su caso, de su categoría.
3. La clasificación de un establecimiento de alojamiento turístico puede ser revisada o revocada en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente expediente.