Artículo 39. Modificación de la tasa anual de permanencia en los Registros de Buques y Empresas Navieras.
Artículo 39 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, quedará redactado como sigue:
«5. Las tasas se fijan inicialmente en 25 pesetas por unidad de arqueo de cada buque que se inscriba, con un mínimo exigible de 2.500 pesetas. Serán revisadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»