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Ley Vigente

Artículo 39. Disposiciones generales.

Artículo 39 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la función legislativa en materia de servicios sociales corresponde al Parlamento Vasco.

2. Es competencia del Gobierno Vasco el desarrollo normativo y la acción directa que en materia de servicios sociales se le atribuya en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción directa la competencia de ejecución respecto a aquellas prestaciones y servicios que por su interés general, por su naturaleza y características, o por el número de potenciales personas usuarias o por las economías de escala susceptibles de obtenerse por su prestación a nivel autonómico, tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. La concurrencia de tales requisitos tendrá que ser motivada y declarada por decreto del Gobierno Vasco, previo informe preceptivo favorable del Consejo Vasco de Servicios Sociales.

5. Corresponde a las diputaciones forales de los territorios históricos y a los ayuntamientos la ejecución de las normas de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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