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Ley Vigente

Artículo 39. La inspección.

Artículo 39 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Cada consejo insular tiene que velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y tiene que destinar los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia puedan desarrollar otras administraciones en los respectivos ámbitos materiales de competencia.

2. Son principios de la inspección en materia de tiempo libre la objetividad, la imparcialidad, la igualdad de trato, la no discriminación, la coordinación, la independencia y la autonomía respecto a los servicios, las instalaciones y las actividades a que se refiere esta ley. En este sentido, se tiene que promover la coordinación entre los departamentos o las administraciones públicas implicados para el desarrollo en el ejercicio de la actividad inspectora.

3. La actividad inspectora en materia de tiempo libre abarca toda clase de servicios, instalaciones, actividades, proyectos o personas a los cuales son aplicables esta ley y la normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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