El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 39. Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental.

Artículo 39 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

1. El Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental es el órgano colegiado de asesoramiento y coordinación con la finalidad de promover la creación de bases de datos y registros correspondientes a las actividades con implicaciones directas en la sanidad ambiental, así como todos aquellos aspectos de vigilancia sanitaria y control oficial que incidan en la sanidad ambiental. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la constitución, funciones y organización del Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental se establecerán reglamentariamente.

2. El Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental estará presidido por el titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de sanidad que se designe y estará integrado al menos por un titular de los órganos directivos centrales de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.

3. Son funciones del Comité de Vigilancia Sanitaria Ambiental las que se establezcan reglamentariamente y, en cualquier caso, las siguientes:

a) Coordinar los programas de control oficial.

b) Garantizar la existencia de bases de datos informatizadas comunes.

c) Coordinar las actuaciones en los casos de alertas ambientales y situaciones de emergencia que afecten a la sanidad ambiental.

d) Coordinar los laboratorios que realizan análisis oficiales, en los términos previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Más artículos de Ley 10/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.