El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.

Artículo 38 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

1. El Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria es el órgano colegiado de asesoramiento y coordinación. Tendrá por finalidad coordinar el control oficial de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria de los alimentos hasta el suministro al consumidor final. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la constitución, funciones y organización del Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria se establecerán reglamentariamente.

2. El Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria estará presidido por el titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de sanidad que se designe, y estará integrado al menos por los titulares de los órganos directivos centrales de las consejerías competentes en materia de sanidad y en materia de producción primaria.

3. Son funciones del Comité de Control Oficial de la Cadena Alimentaria las que se establezcan reglamentariamente y, en cualquier caso, las siguientes:

a) Coordinar los programas de control oficial.

b) Garantizar la existencia de bases de datos informatizadas comunes.

c) Coordinar las actuaciones en los casos de alertas alimentarias y situaciones de emergencia que afecten a la cadena alimentaria.

d) Coordinación de los laboratorios que realizan análisis oficiales, en los términos previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Más artículos de Ley 10/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.