Artículo 39. Ejecución y gestión de las obras hidráulicas públicas.
Artículo 39 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Las obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán proyectadas y ejecutadas por la Agencia Vasca del Agua, sin perjuicio de que el Gobierno Vasco autorice su posterior cesión a otras administraciones o comunidades de usuarias y usuarios al efecto de prestar el servicio al que queden afectas. La construcción y explotación de estas obras podrá realizarse en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
2. Las obras públicas hidráulicas no declaradas de interés general serán proyectadas y ejecutadas por la administración competente. Las administraciones públicas competentes podrán celebrar convenios para la realización y financiación de obras hidráulicas.