El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 38 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Son obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las que afectan a más de un territorio histórico o las que así sean declaradas por el Gobierno Vasco en los casos siguientes:

a) Si repercuten en la mejora o conservación del estado de las masas de agua o en la disminución del riesgo para las personas.

b) Si se realizan en caso de inundaciones, sequías extraordinarias o situaciones de peligro inminente para la calidad o el estado ecológico de las masas de agua.

2. La propia Agencia Vasca del Agua, así como los departamentos del Gobierno Vasco y las demás administraciones públicas podrán instar la iniciación de este procedimiento en el ámbito de sus competencias, al igual que las comunidades de usuarias y usuarios, que deberán ser oídas, en todo caso, cuando resulten afectadas.

3. Con carácter previo a la declaración del interés general de una obra hidráulica, deberá elaborarse un informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Más artículos de Ley 1/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.