Artículo 39. Recursos de la Hacienda municipal de Barcelona.
Artículo 39 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
La Hacienda municipal de Barcelona estará constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
b) Los tributos propios, incluidos los de carácter no fiscal que se puedan crear por Ley.
c) Las participaciones en los ingresos del Estado y de la Generalidad de Cataluña, y, en su caso, la cesión de tributos de estas administraciones.
d) Las subvenciones y transferencias.
e) Los precios públicos.
f) Los recargos legalmente previstos sobre los tributos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
g) Los procedentes de operaciones financieras y de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones.
i) Las demás prestaciones de Derecho público.