Artículo 39. Inserción laboral.
Artículo 39 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben orientar a los estudiantes en su incorporación al mundo laboral promoviendo la relación y la colaboración de los estudiantes y las personas tituladas con los agentes económicos y las instituciones sociales. Con esta finalidad, de acuerdo con el consejo social de cada universidad, se deben promover acciones efectivas que favorezcan la inserción laboral y profesional de los titulados.