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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 39. Proyecto de Actuación Autonómico.

Artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo de un proyecto de actuación autonómico.

2. El proyecto de actuación autonómico deberá justificar la concreta ubicación y delimitación de la actuación, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integración con la planificación y ordenación vigente; así como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.

El proyecto de actuación autonómico contendrá todas las determinaciones de planificación y ejecución que se precisen para su realización efectiva. A estos efectos, deberá prever la distinción entre los espacios de dominio público y los otros espacios de titularidad pública o privada.

3. Podrá considerarse proyecto de actuación autonómico a los efectos de este artículo cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable a la actuación de que se trate.

4. La aprobación del proyecto de actuación autonómico requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes con requerimiento de los informes y dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de los intereses públicos afectados que sean legalmente preceptivos.

Se dará audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo no inferior a dos meses, teniendo tal consideración, en cualquier caso, el ayuntamiento o ayuntamientos de los términos municipales en que aquel se ubique.

5. La ejecución del proyecto de actuación autonómico que podrá incluir la delimitación de unidades de ejecución y la determinación del sistema de actuación de cada unidad, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La aprobación de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecución del proyecto de actuación, incluidos los proyectos de urbanización que procedieren, corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

6. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse convenios de colaboración con el municipio o municipios afectados, en los que podrán concertarse los términos de la actuación y su ejecución.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90583#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90583.

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