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Ley Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula y estar inscrita en un registro de la Consejería de Agricultura.

La matrícula tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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