Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Toda embarcación empleada en la práctica de la pesca deberá contar con una matrícula y estar inscrita en un registro de la Consejería de Agricultura.
La matrícula tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.