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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

1. La licencia de pesca es un documento nominal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Para utilizar artes o medios de pesca que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.

3. La Consejería de Agricultura expedirá las licencias de pesca, cuyo período de validez podrá ser de uno o de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

4. Para la obtención de la licencia, por primera vez, será necesario superar las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente.

5. Los peticionarios de licencias de pesca que hubieren sido sancionados ejecutoriamente como infractores de la presente Ley no podrán obtener ni renovar dicha licencia sin acreditar previamente que han cumplido las sanciones impuestas.

6. En ningún caso se podrán expedir licencias de pesca a quienes no acrediten estar en posesión de los requisitos legalmente exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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