Artículo 39.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público en virtud de permiso, autorización o concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a qué hubiera podido dar lugar se ha de efectuar por vía administrativa, previa instrucción de expediente y escuchado el interesado, y con indemnización según sea en derecho.