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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 39.

Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes de dominio público en virtud de permiso, autorización o concesión o cualquier otro título y de las situaciones posesorias a qué hubiera podido dar lugar se ha de efectuar por vía administrativa, previa instrucción de expediente y escuchado el interesado, y con indemnización según sea en derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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