Artículo 39.
Artículo 39 del Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. · BOE-A-1967-7578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-06-06.
Texto consolidado
Se procederá a la valoración de lo salvado, estándose en primer lugar a lo acordado por las partes comparecidas sobre este extremo y si no compareciesen todas o no se llega a un acuerdo se procederá a la tasación de los efectos de que se trate mediante el oportuno peritaje a cuenta de la parte que solicite tal diligencia. En el caso de que constituya remolque, no será necesaria dicha valoración.