Artículo 39.
Artículo 39 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. · BOE-A-1975-8450
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-23.
Texto consolidado
1. Cuando se declare la situación de emergencia, la Delegación Provincial del Ministerio competente, por razón de la actividad, procederá inmediatamente a estudiar las causas de origen industrial que hayan podido contribuir a dicha perturbación en la zona y propondrá a la Superioridad las acciones a tomar.
2. Cuando se declare la situación de emergencia, las industrias calificadas como potencialmente contaminadoras deberán comunicar a la Delegación Provincial del Ministerio competente, por razón de la actividad, por el medio más rápido disponible, haber adoptado las medidas previstas para estos casos, haciendo mención especial de las eventuales emisiones anormales de contaminantes que hayan podido coincidir con la situación de emergencia, quien dará cuenta al Gobernador civil.