Artículo 39. Exenciones.
Artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales. · BOE-A-1966-20178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-01-08.
Texto consolidado
Quedan exentos del pago de estas tasas:
1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-ley de 12 de abril de 1946.
2. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos.
3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.
4. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine.
5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.