Artículo 388 tricies. Devengo y pago.
Artículo 388 tricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.