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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.

Artículo 388 septdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1

Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears.

229,70

2

Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro.

16,32

3

Solicitud de cambio de domicilio industrial.

112,53

4

Solicitud de ampliación de actividad.

112,53

5

Solicitud de homologación de cursos de capacitación.

46,08

6

Solicitud de expedición del carné de aplicador.

4,22

2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.

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