Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones.
Artículo 388 septdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto
Euros
1
Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears.
229,70
2
Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro.
16,32
3
Solicitud de cambio de domicilio industrial.
112,53
4
Solicitud de ampliación de actividad.
112,53
5
Solicitud de homologación de cursos de capacitación.
46,08
6
Solicitud de expedición del carné de aplicador.
4,22
2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-824.