Artículo 388. Devengo.
Artículo 388 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.